Chihuahua, Chih. Junio del 2009
REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO SOCIAL PARA TODAS LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1-. El presente Reglamento establece las bases para la realización del Servicio Social de los alumnos y pasantes de las Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de las instituciones incorporadas a la misma, de conformidad con los artículos 2 y 3, fracciones V y VII, de su Ley Orgánica.
Artículo 2.-Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.- Universidad: La Universidad Autónoma de Chihuahua;
II.- Unidad Académica: Las facultades, escuelas o institutos de la Universidad,
así como las Instituciones incorporadas a la misma;
III.- Unidad Central de Servicio Social: Instancia encargada de la coordinación
general del Servicio Social de la Universidad;
IV.- Secretaría: La Secretaria de Extensión y Difusión
en cada Unidad Académica;
V.- Unidades de Servicio Social: Instancias encargadas de la coordinación
de Servicio Social de cada Unidad Académica.
VI.- Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma
de Chihuahua;
VII.- Reglamento: El reglamento general de servicio social;
VIII.- Reglamento Interno: Documento normativo que se adecua a las necesidades
de cada Unidad Académica;
IX.- Programas Educativos: Los diferentes planes de estudio que ofrezca la Universidad
y las instituciones incorporadas a la misma, tanto a nivel técnico, como
de licenciatura;
X.- Proyecto de Servicio Social: Conjunto de actividades basada en objetivos
que realiza el prestador;
XI.- Unidades Receptoras: Instancias públicas y privadas sin fines de
lucro en donde se lleva a cabo el servicio social;
XII.- Asesor de Servicio Social: Docente Universitario que guía, apoya,
evalúa y acredita al Prestador durante la realización del servicio
social;
XIII.- Prestador: Alumno o pasante sujeto al régimen de Servicio Social;
XIV.- Alumno: La persona que se encuentra inscrita en alguna institución
de educación superior habiendo ingresado a ella por los medios oficiales
de admisión y sigue un Programa Educativo conducente a un título
o grado;
XV.- Pasante: Alumno que acredita el total de las asignaturas que comprende
el programa educativo;
XVI.- Constancia de Terminación: Documento que avala la conclusión
del Servicio Social del Prestador expedida por la Unidad Receptora;
XVII.- Carta de Liberación: Documento oficial que expide la Universidad,
a través de la Dirección de Extensión y Difusión
Cultural, el cual avala el cumplimiento del Servicio Social.
Artículo 3-. El Servicio Social universitario es la acción teórico-práctica que en forma temporal, vinculada y obligatoria, realizan los alumnos y pasantes en beneficio de la comunidad como un acto de identificación y reciprocidad con la sociedad.
Artículo 4-. El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:
I. Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, cultural y económico
de la población, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos
con organismos públicos o privados sin fines de lucro, que a través
de convenios compartan con la Universidad los propósitos de servicio
a la sociedad;
II. Lograr que los prestadores participen en una actividad de servicio mediante
el conocimiento e investigación de los problemas de la comunidad, y que
contribuyan a la solución de los mismos;
III. Lograr que las tareas de Servicio Social formen parte integral de los programas
educativos de nivel técnico y licenciatura de cada una de las Unidades
Académicas;
IV. Desarrollar los modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales
que familiaricen al prestador con situaciones de colaboración profesional
y social para la consecución de proyectos de Servicio Social previamente
establecidos;
V. Participar en la planeación, organización y ejecución
de proyectos de Servicio Social de desarrollo para los grupos de población
de menor nivel económico, social y educativo;
VI. Fomentar los valores de solidaridad y vinculación con la comunidad;
VII. Conjuntar la participación del alumno y del personal docente en
el Servicio Social.
Artículo 5.- El Servicio Social será obligatorio para todos los alumnos y pasantes de la Universidad, así como de las instituciones incorporadas, de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Orgánica.
Artículo 6.- El Servicio Social podrá realizarse en zonas urbanas y rurales, instancias públicas y privadas sin fines de lucro, considerando estas como Unidades Receptoras.
Artículo 7.- El Servicio Social en ningún caso deberá ser retribuido como trabajo, ni generar prestaciones ni derechos u obligaciones de tipo laboral y solo podrá generar el pago de becas.
Artículo 8.- El Servicio Social deberá ser continuo y realizarse en un mínimo de 480 horas distribuidas en un lapso no menor de seis meses, ni mayor de un año, siendo la Dirección de Extensión y Difusión Cultural y la Secretaría de Extensión de cada Unidad Académica quienes determinarán los proyectos de Servicio Social y su duración de acuerdo a casos específicos.
Artículo 9.- Para prestar el Servicio Social se requerirá haber aprobado como mínimo 60% de los créditos o materias que correspondan a la carrera o el 100% en los casos que lo ameriten.
Artículo 10.- Los alumnos y pasantes deberán realizar un Servicio Social por cada programa educativo de nivel técnico y nivel licenciatura en actividades acordes al perfil académico.
Artículo 11.- El prestador solo podrá realizar el Servicio Social
en proyectos registrados ante la Unidad Central de Servicio Social.TÍTULO
SEGUNDO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 12-. Para la planeación, organización y evaluación del Servicio Social funcionará la Unidad Central de Servicio Social, que dependerá del Departamento de Extensión de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural.
Artículo 13-. La Unidad Central de Servicio Social tendrá un responsable quien será designado por el funcionario correspondiente.
Artículo 14-. Son atribuciones de la Unidad Central de Servicio Social:
I. Proponer y vigilar la aplicación de políticas, normas y lineamientos
para la tramitación y consecución del Servicio Social, así
como registrar las Unidades Receptoras;
II. Autorizar las solicitudes recibidas, tanto de las Unidades Receptoras como
de los prestadores, para realizar el Servicio Social;
III. Gestionar en coordinación con las Unidades Académicas los
recursos necesarios para realizar las funciones inherentes a la prestación
del Servicio Social;
IV. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;
V. Llevar un sistema de información estadística del registro,
control y seguimiento de los prestadores de Servicio Social;
VI. Supervisar las actividades de Servicio Social en coordinación con
las Unidades Académicas;
VII. Colaborar en las pláticas de inducción y curso de sensibilización
del Servicio Social en coordinación con las Unidades de Servicio Social;
VIII. Propiciar que la Universidad realice convenios con diversas Unidades Receptoras
para que los alumnos y pasantes presten su Servicio Social;
IX. Aplicar los fondos asignados a los proyectos de Servicio Social, rindiendo
cuentas sobre el particular de manera oportuna;
X. Brindar asesoría a las Unidades de Servicio Social para el óptimo
funcionamiento de todo lo referente al Servicio Social;
XI. Evaluar el impacto del Servicio Social y emitir informes que se requieran
sobre la situación del Servicio Social en la Universidad;
XII. Reconocer a prestadores y asesores destacados en las actividades realizadas
en el Servicio Social;
XIII. Expedir la carta de liberación del Servicio Social;
XIV. Elaborar el manual de procedimientos del Servicio Social;
XV. Y las demás que se deriven de su función.
Artículo 15.- En cada Unidad Académica existirá una Unidad de Servicio Social, la cual dependerá de la Secretaría de Extensión.
Artículo 16.- Son atribuciones de las Unidades de Servicio Social:
I. Elaborar el Reglamento interior, cuyo contenido no se debe oponer al presente,
cumplirlo y hacerlo cumplir;
II. Elaborar proyectos sobre Servicio Social y presentarlos previa autorización
de los directores de las Unidades Académicas a la Unidad Central de Servicio
Social;
III. Registrar y actualizar los proyectos de Servicio Social y las Unidades
Receptoras ante la Unidad Central de Servicio Social;
IV. Proporcionar a las Unidades Receptoras la información que requiera
sobre la tramitación y obtención de prestadores;
V. Llevar un sistema de información estadística del registro y
seguimiento de los prestadores;
VI. Proporcionar la información a los universitarios que así lo
requieran sobre lo relacionado con el Servicio Social;
VII. Colaborar en el curso de sensibilización y en las pláticas
de inducción al Servicio Social en coordinación con la Unidad
Central de Servicio Social;
VIII. Difundir los proyectos y otras actividades de Servicio Social;
IX. Publicar y dar seguimiento a los proyectos y Unidades Receptoras del Servicio
Social en cada período escolar;
X. Nombrar, en coordinación con la Secretaría Académica
correspondiente, un asesor académico para cada prestador;
XI. Aprobar la solicitud de prestación del Servicio Social de los alumnos
y pasantes;
XII. Supervisar en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social
las actividades de los prestadores;
XIII. Notificar por escrito a la Unidad Central de Servicio Social cualquier
modificación a las condiciones originales de la solicitud de registro
del Servicio Social del prestador;
XIV. Rendir un informe a la Unidad Central de Servicio Social de las actividades
desarrolladas en los proyectos de Servicio Social de las Unidades Académicas
y presentar los proyectos a realizarse al inicio de cada ciclo escolar;
XV. Evaluar y aprobar los informes que rindan los prestadores de Servicio Social,
previa firma del asesor;
XVI. Entregar a la Unidad Central de Servicio Social los documentos comprobatorios
de terminación del Servicio Social del prestador;
XVII. Llevar la organización del Servicio Social de acuerdo con el manual
de procedimientos, elaborado por la Unidad Central de Servicio Social;
XVIII. Tramitar la carta de liberación del Servicio Social del prestador.
Artículo 17.- La organización del Servicio Social estará
sujeta al manual de procedimientos vigente, elaborado por la Unidad Central
de Servicio Social.
CAPÍTULO SEGUNDO
MODALIDADES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 18.- El Servicio Social se realizará de manera individual o formando brigadas de trabajo según lo requieran los proyectos de Servicio Social específicos y se apegue a lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 19.- El prestador podrá realizar el Servicio Social individual
de las siguientes formas:
I. Asistir de manera regular cumpliendo con el mínimo de 480 horas distribuidas
en un lapso no menor de seis meses, ni mayor a un año, considerándose
modalidad presencial;
II. Cumplir con los requerimientos y las acciones necesarias para lograr los
objetivos que le sean establecidos en el proyecto de Servicio Social, denominándose
modalidad por proyecto;
III. Realizar su Servicio Social fuera del municipio donde se localiza su Unidad
Académica, cubriendo los tres períodos vacacionales consecutivos
a partir del registro al Servicio Social, como lo establece el calendario de
la Universidad, designándose modalidad por períodos vacacionales.
Artículo 20.- El Servicio Social por brigadas es un conjunto de dos o
más prestadores que realizan un proyecto de Servicio Social, comprometidos
a formar parte de un grupo organizado para el estudio y solución de problemas
que afectan a la población, integrándose de las siguientes formas:
I. Integrar grupos de prestadores de diferentes Unidades Académicas denominadas
brigadas multidisciplinarias;
II. Formar equipos de prestadores de una Unidad Académica, llamadas brigadas
específicas;
III. Conformar grupos de prestadores de diferentes Unidades Académicas
conjuntamente con prestadores de otras Instituciones de Educación Superior,
nombrándose brigadas interinstitucionales. CAPÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROYECTOS
DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 21.- La organización general del Servicio Social será coordinada por la Unidad Central de Servicio Social con el fin de establecer un orden en las programaciones.
Artículo 22.- Las Unidades Académicas deberán presentar
las propuestas de los proyectos de Servicio Social a la Unidad Central de Servicio
Social, a más tardar 30 días hábiles antes de los ciclos
escolares que marque la Universidad y deberán contener:
I. Nombre del proyecto de Servicio Social;
II. Unidad Receptora;
III. Unidad Académica y programa educativo que participa;
IV. Asesor de servicio social;
V. Objetivos y actividades a desarrollar;
VI. Justificación;
VII. Modalidad.
Artículo 23.- Los proyectos de Servicio Social deberán ser diseñados, organizados y supervisados por las Unidades de Servicio Social en vinculación con la Unidad Central de Servicio Social, quien los registrará.
Artículo 24.- Los proyectos de Servicio Social serán elaborados en base a los programas educativos y a las necesidades de las unidades receptoras.
Artículo 25.- La Unidad de Servicio Social en conjunto con la Unidad Central de Servicio Social llevará a cabo la evaluación semestral de los proyectos que se estén realizando, con el fin de retroalimentarlos o en su caso suprimirlos.
Artículo 26.- Las Unidades Académicas y las Unidades Receptoras se obligarán a ser corresponsables en garantizar que los proyectos de Servicio Social se realicen en condiciones que preserven la salud física y mental del prestador, recibiendo hospedaje y alimentación cuando así se requiera y un trato justo y humano en todos los casos.
Artículo 27. Cuando el Servicio Social absorba totalmente las actividades del prestador, la beca económica otorgada por la unidad receptora deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
Artículo 28.- Cuando se requiera transportación, viáticos
y hospedaje, estos serán cubiertos por la Unidad Receptora del proyecto
de Servicio Social.CAPÍTULO CUARTO
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 29.- La Unidad de Servicio Social en conjunto con la Unidad Central de Servicio Social llevarán a cabo la supervisión de prestadores y Unidades Receptoras, como mínimo dos veces por año.
Artículo 30.- La Unidad Central de Servicio Social en coordinación con las Unidades Académicas realizará el seguimiento, evaluación de los prestadores y realizará un informe de resultados semestral.
Artículo 31.- Cada Unidad Académica cubrirá los gastos
que se requieran para llevar a cabo la supervisión del Servicio Social.CAPÍTULO
QUINTO
DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 32.- La Unidad de Servicio Social en coordinación con la Unidad Central de Servicio Social revisará el informe final y documentos comprobatorios del Servicio Social del prestador y, en su caso, se procederá a elaborar la carta de liberación.
Artículo 33.- Las cartas de liberación deberán ser firmadas por el Director de Extensión y Difusión Cultural, por el jefe del Departamento de Extensión y por quién designe la Unidad Académica, quienes serán los responsables de constatar que se hayan cumplido todos los requisitos que se estipulan en el presente Reglamento.
Artículo 34.- La carta de liberación es requisito para que el pasante solicite el examen profesional.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PARTICIPANTES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRESTADORES
Artículo 35.- El prestador realizará su Servicio Social en las Unidades Receptoras autorizadas por la Unidad Central de Servicio Social.
Artículo 36.- El tiempo que el prestador incumpla con su Servicio Social por causa injustificada no será tomado en cuenta para la suma total de las horas a cubrir.Artículo 37.- Son derechos de los prestadores:
I. Recibir de la Unidad de Servicio Social la orientación adecuada para
prestar su Servicio Social;
II. Contar con un asesor de Servicio Social;
III. Realizar el Servicio Social en condiciones que preserven su salud física
y mental, así como un trato justo y humano;
IV. Ser escuchado y tener derecho de audiencia;
V. Solicitar cambio de adscripción en caso de requerirlo y por razones
justificadas;
VI. Recibir la carta de liberación de Servicio Social.
Artículo 38.- Son obligaciones de los prestadores:
I. Realizar su Servicio Social en los términos que establece este Reglamento;
II. Cumplir con el Reglamento interno de su Unidad Académica en lo relativo
a la prestación del Servicio Social;
III. Asistir a la plática de inducción y curso de sensibilización
y demás reuniones de Servicio Social a las que sea convocado por el responsable
de la Unidad de Servicio Social;
IV. Colaborar con el asesor de Servicio Social en la elaboración de los
proyectos;
V. Inscribirse en el Servicio Social y entregar la solicitud de registro a la
Unidad de Servicio Social en los periodos que establezca la Universidad;
VI. Asistir a las Unidades Receptoras que previamente se le asignen para prestar
su Servicio Social;
VII. Entregar a la Unidad de Servicio Social, informes mensuales sobre la prestación
del Servicio Social;
VIII. Solicitar a la Unidad Receptora la constancia de terminación, la
cual deberá entregarse a la Unidad de Servicio Social;
IX. Elaborar y entregar a la Unidad de Servicio Social un informe final de actividades,
siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad Central de Servicio Social;
X. El prestador está obligado a notificar por escrito a la Unidad de
Servicio Social dentro de los cinco días hábiles, cualquier cambio
que modifique las condiciones originales de su solicitud de registro.CAPÍTULO
SEGUNDO
DE LOS ASESORES
Artículo 39.- El asesor será un docente preferentemente con categoría de tiempo completo o medio tiempo en la Universidad, quien se incorporará a los proyectos de Servicio Social en cualquier modalidad, comprometiéndose a cumplir en tiempo y forma lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 40.- Son facultades de los asesores:
I. Disponer al menos 3 horas a la semana para la asesoría de proyectos
de Servicio Social;
II. Recibir la orientación adecuada del proceso administrativo del Servicio
Social;
III. Presentar un informe que documente las asesorías realizadas por
cada período;
IV. Recibir la constancia de asesoría semestral que especifique el número
de prestadores, período y modalidad del Servicio Social en que participó.
V. Participar en el curso de sensibilización y plática de inducción
al Servicio Social;
VI. Asesorar a los prestadores en todo lo relacionado al proyecto de Servicio
Social que esté coordinando;
VII. Elaborar proyectos de Servicio Social en colaboración con los prestadores,
de acuerdo a necesidades detectadas en las Unidades Receptoras y que contribuyan
a la solución de problemas;
VIII. Acudir a las Unidades Receptoras cuantas veces lo requiera el desarrollo
de los proyectos de Servicio Social;
IX. Informar horario y lugar de asesoría a prestadores de Servicio Social;
X. Solicitar al prestador el informe mensual de actividades de Servicio Social;
XI. Evaluar en términos de acreditado o no acreditado al prestador y
entregar los resultados a la Unidad de Servicio Social.CAPÍTULO TERCERO
DE LAS UNIDADES RECEPTORAS
Artículo 41.- Las Unidades Receptoras que cuenten con prestadores de
Servicio Social deberán:
I. Cumplir con las disposiciones de la normatividad vigente en la Universidad;
II. Ser corresponsables en la formación integral de los prestadores;
III. Respetar las fechas de inscripción que establece la Universidad
en cada periodo escolar;
IV. Presentar un proyecto de Servicio Social que contribuya en la formación
integral de los prestadores;
V. Brindar un trato justo y humano estableciendo las condiciones que preserven
la salud física y mental de los prestadores;
VI. Proporcionar oportunamente la orientación y capacitación acerca
de la Unidad Receptora, material y equipo necesario para que el prestador pueda
realizar sus actividades;
VII. Contar con un supervisor directo, que asesore las actividades de los prestadores;
VIII. Notificar a la Universidad cualquier cambio en los referente a la prestación
del Servicio Social de los prestadores;
IX. Coadyuvar en coordinación con la Universidad en el seguimiento y
supervisión del Servicio Social de los prestadores;
X. Otorgar la constancia de terminación a los prestadores que hayan concluido
satisfactoriamente su Servicio Social, firmada por la persona autorizada y sellada,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha
de conclusión del Servicio Social.
Artículo 42.- El incumplimiento de cualquiera de las fracciones mencionadas en el artículo anterior podrá ocasionar que la Universidad retire a sus prestadores, reservándose en el futuro la facultad de asignar nuevos alumnos
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO UNICO
SANCIONES Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 43.- Las violaciones a este Reglamento, así como el incumplimiento
de las obligaciones sobre la prestación del Servicio Social, serán
sancionadas por la Dirección de Extensión y Difusión Cultural
en vinculación con la Unidad Académica correspondiente, en siguiente
orden:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación por escrito;
III. Cancelación del Servicio Social.
Artículo 44.- Cuando la gravedad de la falta haga necesaria la cancelación del Servicio Social, la Dirección de Extensión y Difusión Cultural aplicará la sanción previo conocimiento y dictamen de la Unidad Central de Servicio Social y del Consejo Técnico de la Unidad Académica.
Artículo 45.- Es motivo de sanción por parte de la Universidad, la falsificación de cualquier tipo de documento.
Artículo 46.- Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Director de Extensión y Difusión Cultural, quien turnará el o los problemas surgidos a consideración del Rector de la Universidad, cuando el caso así lo amerite.
Artículo 47.- La Universidad Autónoma de Chihuahua a través de la Dirección de Extensión y Difusión Cultural, en coordinación con las Unidades Académicas reconocerá anualmente a prestadores y asesores destacados en los proyectos de Servicio Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-El presente Reglamento fue aprobado en sesión del H. Consejo
Universitario el día 18 de Junio del 2009 y entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria.
SEGUNDO.- Los prestadores que estén realizando el Servicio Social a la
fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento, se
sujetarán al Reglamento anterior.
TERCERO.-Quedan derogadas todas las disposiciones y Reglamentos cuyo contenido
se oponga al presente.
CUARTO.- Queda abrogado el Reglamento de Servicio Social de fecha 25 de agosto
de 1988.
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